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El Tribunal Supremo ha dictaminado que Alvise Pérez debe indemnizar con 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por haber publicado tres de sus fotografías en las redes sociales sin su consentimiento. La Sala Civil del Tribunal concluyó que estas publicaciones constituyen una intrusión ilegítima en el derecho a la imagen del Pastor y tienen por objeto el interés general o informativo.
La sentencia responde al recurso interpuesto por Pérez contra una decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que le había obligado a pagar 10.000 euros por la publicación de las fotografías. El Tribunal Supremo redujo la indemnización a 7.000 euros y ordenó la retirada de las imágenes de sus redes sociales.
El Tribunal Superior tomó en cuenta una de las fotos en las que aparece el pastor Antonio Ferreras en un restaurante con su esposo y el fundador de una ONG tenía algo interesante que informar. Sin embargo, las otras dos fotografías no estaban justificadas en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de información ni eran relevantes para el interés general.
El Supremo indicó que el hecho de que el marido de la Pastora fuera una figura pública no justificaba que cualquier encuentro de la pareja fuera de interés general. Argumento que considera de interés general la presencia conjunta de ambos en cualquier contexto privado de la familia y de la familia de sus derechos y de su intimidación e imagen.
En cuanto a la tercera foto, cuando Pastor aparece en el interior de un restaurante con dos personas cuyas identidades se desconocen, el tribunal dictaminó que no tenían especial interés ni relevancia informativa.
El Supremo concluyó que la publicación de estas imágenes por parte de Pérez, sin el consentimiento de la Pastora y con la aparente intención de apaciguarla, no tenía ningún interés general.
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